En 1949, 196 países ratificaron una serie de acuerdos que se conocen como la Convención de Ginebra. Sin embargo, antes de la “convención”, varios documentos y una historia bastante larga precedieron al evento 75 años antes.
Ya en 1859, Henry Dunant, un hombre de negocios suizo, se sorprendió por el trato inhumano mostrado a los soldados heridos y cautivos después de la batalla de Solferino en el norte de Italia. Dunant propuso que las instituciones ayuden a los cautivos y heridos de guerra. Sus propuestas influyeron en el establecimiento definitivo de la Cruz Roja.
Bajo los auspicios del gobierno suizo a lo largo de las décadas, se hicieron varios intentos, algunos exitosos y otros no, para mejorar las condiciones de los heridos, enfermos y de los prisioneros de guerra.
La conmoción y el horror de casi 100 millones de víctimas en las guerras de 1917 a 1948 llevaron a la celebración de una serie de conferencias después de la Segunda Guerra Mundial que, confirmando los anteriores Convenios de Ginebra y La Haya, produjeron cuatro Convenios de Ginebra en 1949.
Aunque la Convención de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas surgieron de la misma tragedia de dos guerras mundiales, sus aplicaciones son muy diferentes.
La Carta de las Naciones Unidas tiene como objetivo “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles”, y pide a sus miembros que arreglen “sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. La Carta de las Naciones Unidas es idealista, positiva e inspiradora.
La Convención de Ginebra, por otro lado, asume que las aspiraciones de la Carta de las Naciones Unidas no han tenido éxito y que hay un estado de conflicto violento, si no de guerra, entre las partes involucradas. Si la Carta de las Naciones Unidas ha de prevenir el horror de la guerra, la Convención de Ginebra intenta limitar el horror de la guerra.
La Convención de Ginebra consta de cuatro convenios, o acuerdos, que se referían a lo siguiente:
- El Primer Convenio de Ginebra: “para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campana”.
- El Segundo Convenio: “para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar”.
- El Tercer Convenio de Ginebra: “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra”.
- El Cuarto Convenio de Ginebra: “relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra”.
Reconociendo que el derecho internacional distingue entre los conflictos armados internacionales (C.I.I.) y los conflictos armados no internacionales (C.I.A.C.), como las revoluciones y las guerras civiles, en 1977 y 2005 se añadieron protocolos relativos a las víctimas de este tipo de conflictos y emblemas específicos, respectivamente.
Es inmediatamente obvio que la Convención de Ginebra es mucho más concreta y urgente que gran parte de la Carta de las Naciones Unidas. Mientras que la segunda se ocupa de las eventualidades, la primera se ocupa de las realidades. Es importante señalar cómo las protecciones (y aqueelos que son protegidos) de la Convención de Ginebra se han ampliado enormemente. Inicialmente limitado a los combatientes militares en tierra, fue aumentando gradualmente su alcance para abarcar a los combatientes en el mar, a los prisioneros de guerra y, finalmente, incluso a los los que participan en los conflictos armados no internacionales.
El convenio más reciente, relativo a la protección de los civiles, es quizás el más trascendental y novedoso. Conflictos como el de Gaza no encajan en la concepción jurídica tradicional de la guerra como un estado de hostilidad legalmente declarado entre dos Estados-nación. También surgen nuevas preguntas con respecto a las fuerzas regulares e irregulares, y las muchas cuestiones legales que rodean la ocupación prolongada.
Aunque la población civil es el grupo más propenso a sufrir en las guerras modernas, especialmente con armas de destrucción masiva, los civiles fueron los últimos en ser abordados específicamente en una convención de Ginebra. Uno tiene la sensación de que siguen existiendo muchas “zonas grises” en lo que respecta a los derechos, obligaciones, protecciones, etc., que se proporcionan a las poblaciones civiles bajo ocupación, como en Gaza, Cisjordania y el este de Jerusalén.
Dado que las presuntas violaciones de la Convención de Ginebra pueden constituir un crimen y/o un crimen de lesa humanidad, esas presuntas acciones contra la convención se presentan a menudo ante la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional (CPI).
El 75º aniversario de la Convención de Ginebra es un hito importante. En el lado positivo, es una señal del creciente poder del derecho internacional para gobernar la forma en que las naciones se comportan e interactúan entre sí. Por otro lado, la necesidad de la Convención de Ginebra es un recordatorio de lo lejos que hemos llegado para hacer realidad el mundo de paz y justicia previsto en la Carta de las Naciones Unidas.